La administración madrileña ofrece una serie de respuestas a las principales preguntas que puedan surgir a la hora de solicitar la Ayuda al Alquiler para 2015 que se puede solicitar hasta el 10 de marzo.

En la pagina web del Portal de Vivienda se pueden encontrar todos los datos sobre la subvención de 200 euros al mes que ofrece el gobierno de la Comunidad de Madrid para las familias que necesitan ayuda.

¿El contrato de alquiler de la vivienda arrendada tiene que estar ya en vigor a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOCM, o se puede firmar posteriormente siempre que se presente la fotocopia compulsada del mismo dentro del plazo máximo establecido, esto es, 10 de marzo?

Podrán solicitar la ayuda los titulares de los contratos de alquiler que se hayan realizado, como muy tarde, hasta el día 20 de febrero de 2015, fecha en la que se publicó la Orden que aprueba la ayuda autonómica al alquiler.

Una vez solicitada la ayuda, ¿se puede realizar un cambio de vivienda de alquiler?

La ayuda autonómica al alquiler solo se obtendrá para la vivienda que se indicó en la
solicitud. Si se cambia de vivienda, no se percibirá ayuda alguna para la nueva vivienda.

¿Hay que presentar la solicitud de la ayuda en la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda?

La solicitud de la ayuda autonómica al alquiler se puede presentar en cualquier registro de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, que son las siguientes:

1. Oficina de Vivienda (Av. de Asturias 28, de lunes
a viernes de 9 a 17 horas).
2. Oficina de Información de Vivienda Pública
(Calle Braganza s/n, de lunes a viernes de 9 a 14
horas).
3. Consejería de Transportes, Infraestructuras y
Vivienda (Calle Maudes 17, de lunes a viernes de
9 a 14 horas).

La disposición final de la Orden indica que entra en vigor el mismo día de su publicación, esto es, el 20 de febrero, ¿quiere decir esto que se podrían
presentar las solicitudes de ayuda desde el mismo día 20 de febrero?

No, es desde el día 21. En el artículo 4, punto 2 de la Orden, se indica que el plazo de 15 días hábiles para entregar la solicitud empieza a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOCM.

En la Orden se indica que el interesado deberá aportar la documentación que acredite que ha pagado la renta al arrendador. A estos efectos, una vez se abra el plazo oportuno, ¿cómo se debe presentar la documentación?

La documentación que acredite el pago de la renta del alquiler deberá entregarse en los registros públicos habilitados a este fin, acompañada de un formulario multiuso, remitiendo la documentación a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.

La ayuda es por vivienda y se indica un número de cuenta en la solicitud para recibirla ¿tienen que ser titulares de la cuenta todos los titulares del contrato de alquiler?

No es necesario.

Dentro de la documentación a presentar se pide la Nota simple del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda arrendada y el Certificado de Índices de Titularidades, que tienen un coste para el interesado ¿se puede presentar una fotocopia compulsada de dichos certificados?

Se recomienda entregar los originales en ambos casos.

Si la vivienda no tiene Nota Simple ¿qué otro documento puedo presentar?

Se pueden dar dos casos por los que la vivienda no disponga de Nota Simple. Que no fuera escriturada, o que no se haya realizado la división horizontal de la finca.
Si no existe Nota Simple porque la vivienda no ha sido escriturada, no se podrá solicitar la ayuda. En el caso de que no haya Nota Simple porque no se realizó la división horizontal de la finca, se puede entregar la Nota Simple de la finca matriz.

El IPREM es uno de los datos que se necesita para calcular los ingresos. ¿Cuál es el valor del IPREM?

El valor del IPREM para el año 2013 es de 7.455,14€.

A la hora de comprobar si se supera el límite de ingresos anuales para solicitar la ayuda ¿se cuentan 12 o 14 mensualidades? ¿Se contabilizan los ingresos anuales netos o brutos?

Para calcular los ingresos anuales se tomará en cuenta la suma de los importes de las casillas 366 y 374 de la declaración de la renta (correspondiente al año fiscal 2013).

Si hay dos o más personas titulares del contrato de alquiler, pero solo hay una empadronada ¿pueden solicitar la ayuda las dos personas?

La ayuda se solicita por el titular o titulares del contrato de arrendamiento y se hará mediante un único impreso. Los titulares del contrato de arrendamiento deberán estar empadronados en la vivienda para constar como solicitantes en el impreso de solicitud de la ayuda. La ayuda se ingresará en el número de cuenta especificado en la solicitud. En cualquier caso, a efectos de calcular los ingresos de la unidad familiar y el límite de ingresos anuales, se computarán las ganancias de todos los convivientes del inmueble (personas que tengan su domicilio habitual en la vivienda, incluyendo las personas empadronadas en ella, aunque no consten como titulares del contrato de arrendamiento).

Si en el contrato no hay ninguna cláusula sobre la fianza y no entregó la fianza al propietario con lo que tampoco se ha depositado en IVIMA ¿pueden solicitar la ayuda?

En este caso se admitirán solo las solicitudes para contratos de arrendamiento anteriores a 1997, ya que no era obligatorio depositar la fianza en el Ivima.

¿Hay límites en el precio de la renta que se paga por el alquiler?

Se puede solicitar la ayuda autonómica al alquiler independientemente del importe que se pague por el alquiler.

¿Cómo se si el propietario ha presentado la fianza en el IVIMA?, ¿Qué pasa si no la ha
presentado?

Para saber si el propietario ha depositado la fianza, el inquilino puede solicitar al propietario copia del resguardo del depósito, o solicitar la acreditación del depósito de la fianza al Instituto de la Vivienda de Madrid. Si el propietario no ha depositado la fianza, se puede presentar el justificante de haber presentado la solicitud de acreditación del depósito de la fianza.

¿Valdría si el propietario presenta ahora la fianza?

Sí.

En un domicilio que viven varias personas, con habitaciones alquiladas en la misma ¿Cómo se gestiona esta ayuda?, ¿Qué cantidad se percibiría?

La ayuda solo la puede percibir la persona que conste como titular en el contrato de
arrendamiento. El titular percibiría la ayuda íntegra en cualquier caso.

Al autorizar la consulta de la declaración de la renta del solicitante en el impreso de solicitud, ¿se está autorizando también la consulta de la declaración del cónyuge (en caso de tenerlo)?

Sí.

Para mas informacion visiten la pagina web del gobierno regional de Madrid.